IX

               IX.- ECOLOGÍA  Y  MEDIO  AMBIENTE


Artículo 64.- Toda persona e institución deberá ser lo mas respetuosa posible con el medio ambiente, potenciando las energías renovables, el reciclaje de residuos y la reutilización de envases y embalajes, que siempre serán retornables y con precio separado del producto. Todos los alimentos se comprarán y venderán en el mercado pero la administración impondrá unos precios mínimo y máximo para que sean asequibles a toda la población.

Artículo 65.- En los centros educativos se formará a las personas en los temas ecológicos, resaltando la importancia que tiene el respeto por la naturaleza para la calidad de vida de la población.

Artículo 66.- La agricultrura será de modo predominante ecológica, cediendo en usufructo la administración pública a las cooperativas privadas el terreno necesario para su cultivo. No se permitirá en ningún caso el uso de productos químicos y pesticidas que sean dañinos para el medio ambiente.

Artículo 67.- La explotación de ganadería y pesca podrá ser realizada por las cooperativas privadas pero siempre que se realice la actividad de modo sostenible y sin maltratar a los animales. No se permitirá el sufrimiento de éstos ni el consumo de ejemplares jóvenes que aún no se hayan desarrollado. La alimentación de los animales en granjas se realizará siempre con productos naturales, dándose a toda especie animal la mayor libertad y felicidad posibles a lo largo de su vida.

Artículo 68.- Se prohíbe terminantemente el uso de animales en todo tipo de festejos, celebraciones, corridas y encierros, circos, centros de experimentación o lugares donde puedan sufrir o sean maltratados para su domesticación.

Artículo 69.- Los delitos ecológicos sobre plantas, árboles o animales serán castigados como si se hubiesen cometido sobre seres humanos.