IV

                                         IV.- ORGANIZACIÓN  TERRITORIAL




Artículo 25.- Los municipios del territorio español estarán mancomunados en provincias y éstas en comunidades autónomas, respetando las costumbres locales y la existencia de barrios,concejos, pedanías, cabildos, etc. Cada municipio se organizará de modo asambleario nombrando distintos portavoces para su organización.

Artículo 26.- Partiendo de la situación anterior a esta Constitución, las asambleas podrán proponer la unión/separación de una zona geográfica a/de otra limítrofe, debiéndose aprobar en referendum de toda la población afectada para que entre en vigor. El resultado de un referendum tendrá una vigencia mínima de dos años, no pudiéndose convocar otro antes de dicho plazo.

Artículo 27.- Son competencia exclusiva de la Administración Central todos los sectores estratégicos, pudiendo delegar parte de ellos a determinadas Comunidadesw autónomas que así lo deseen.

Artículo 28.- Las Comunidades autónomas tendrán las competencias en los sectores no estratégicos, pudiendo delegar en las provincias parte de ellos. Se respetarán los derechos históricos y forales de las Comunidades Autónomas que lo demanden, reconociéndose el derecho de autodeterminación de los pueblos, el cual deberá ser aprobado por referendum de toda la población afectada, y cuyo resultado tendrá una vigencia mínima de dos años. Aquellas Comunidades que decidan ser independientes podrán hacerlo o bien podrán seguir dentro de la República Española de modo federal.

 Artículo 29.- Las provincias, en el caso de cominidades autónomas uniprovinciales, no tendrán ninguna competencia al ser equivalentes a ellas; y en el caso de comunidades autónomas pluriprovinciales, tendrán las competencias en temas específicos y en aquellos que demanden y sean delegados por su comunidad autónoma.

Artículo 30.- Los municipios y otras divisiones locales tendrán las competencias en todas las actividades que se desarrollen integramente dentro de su zona geográfica y también las que demanden y les sean delegadas por la provincia o comunidad autónoma a la que pertenecen.