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                                                  III.- ECONOMÍA  Y  HACIENDA




 Artículo 16.- Las empresas privadas se dedicarán a los sectores no estratégicos y también podrán colaborar con la administración en los sectores estratégicos indicados en el Titulo II de esta Constitución. Todas las empresas privadas del país deberán ser cooperativas y regirse por el sistema autogestionario, siendo la asamblea de trabajadores/as la que tendrá el poder decisorio. Su objetivo principal será garantizar los puestos de trabajo existentes y crear otros nuevos con los excedentes obtenidos.

Artículo 17.- Podrán existir empresas mixtas, por acuerdo entre una administración y una cooperativa, pero en ellas al menos el 51% del capital será público.

Artículo 18.- Se establecerá un salario mínimo y un salario máximo para todos los puestos de trabajo, tanto públicos como privados. El incentivo de los/as trabajadores/as será aumentar su salario por el logro de los objetivos propuestos en las empresas públicas o la obtencióbn de excedentes en la empresa privada. El salario máximo nunca podrá superar el triple del salario mínimo, y los excedentes que queden se destinarán a crear mas puestos de trabajo y a reinvertirlos en la empresa.

Artículo 19.- La Hacienda Pública será competencia de la administración central, sin perjuicio de los regímenes forales e históricos, los cuales podrán tener sus propias Haciendas. Los gastos públicos se destinarán a cubrir las necesidades básicas de toda la población cubriendo los sectores estratégicos, y los ingresos públicos estarán formados por un solo impuesto que gravará toda transacción de dinero de una persona física o jurídica a otra, de modo que en el mismo momento de la transacción se descuente a la persona que recibe el dinero el porcentaje determinado por ley.

Artículo 20.- La política fiscal consistirá en aumentar o disminuir el porcentaje de dicho impuesto de modo que se puedan garantizar las necesidades básicas a toda la población.

Artículo 21.- La política monetaria consistirá en retirar de la circulación o emitir mas cantidad de dinero para poder garantizar con ello las necesidades básicas. Queda prohibido el uso del tipo de interés, por lo que no se podrá variar al ser siempre "cero" el precio del dinero.

Artículo 22.- Los presupuestos públicos siempre estarán equilibrados. Si a lo largo del ejercicio fiscal se gasta mas dinero del que se ingresa, se subirá el porcentaje de impuesto y/o al final del ejercicio la administración emitirá mas dinero para equilibrarlo; y si se ingresa mas dinero del que se gasta, se bajará el porcentaje de impuesto y/o se gastará mas dinero en los sectores estratégicos.

Artículo 23.- No existirá en ningún caso deuda pública, ni la administración podrá conceder ayudas o subvenciones a personas, empresas u otros organismos privados si no es para satisfacer las necesidades básicas. En cuanto a la deuda privada, quedará reflejada en la tarjeta personal e intransferible con un saldo negativo de dinero, que en ningún caso devengará intereses e indicará que dicha persona solo podrá adquirir bienes de primera necesidad o satisfacer necesidades básicas hasta que no vuelva a tener saldo positivo de dinero en su tarjeta.

Artículo 24.- Se dará prioridad al decrecimiento económico y al pleno empleo. La ciencia económica establecerá diversos modelos de optimización de recursos, de modo que se maximice la utilidad y el reparto de los bienes y servicios existentes para minimizar el impacto ambiental. Funcionarios/as de carrera se dedicarán al establecimiento de dichos modelos.