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                                            I.- DISPOSICIONES  GENERALES

Artículo 1.- España es una República Libertaria de trabajadoras y trabajadores de toda clase, laica, federalista y de ideología social-comunista y anarco-ecologista.
La bandera nacional está compuesta de tres franjas horizontales de igual anchura con los colores rojo, amarillo y morado. Podrán asímismo utilizarse otras banderas a nivel autonómico, provincial y local.

Artículo 2.- Todas las personas residentes de forma permanente en España son iguales ante la ley, y en ningún caso podrán ser discriminadas por razón de sexo, edad, condición social, apariencia física, ideas o cualquier otra circunstancia. Los poderes públicos velarán porque todas las personas tengan sus necesidades básicas cubiertas, adaptándolas a la situación concreta de cada persona.

Artículo 3.- Son idiomas oficiales el castellano a nivel nacional y el euskera en la zona vascófona; y dialectos oficiales el gallego y el catalán con todas sus variantes en las zonas geográficas donde se utilicen de modo mayoritario.

Artículo 4.- La capitalidad de la República se fija en Madrid.

Artículo 5.-  Los poderes legislativo, ejecutivo y judicial estarán siempre supeditados al poder popular de las asambleas, y podrán ser revocados en cualquier momento por éstas. El poder legislativo estará formado por portavoces nombrados por las asambleas y funcionarios/as de carrera que asciendan por méritos propios a dicho nivel, el poder ejecutivo estará formado por la Presidencia de la República y miembros de su gobierno elegidos por votación directa y secreta, y el poder judicial lo formarán funcionarios/as de carrera que hayan obtenido su plaza por oposición. Debe garantizarse en todo momento la total independencia de los tres poderes del estado.

Artículo 6.- España renuncia a la guerra como instrumento de política nacional.